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CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO

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Cuando hablamos de beneficios de los centros especiales de empleo, estamos hablando de una serie de ventajas en una doble vertiente: para la sociedad, en general (favorecer la inclusión y la integración en el mundo laboral mediante la contratación de personas con discapacidad, proyectando con ello su futuro tránsito hacia empleo no protegido) y para las empresas (el beneficio de realizar una actividad económica, a su vez asociada a una contribución a una labor social).

Cuando hablamos de beneficios de los centros especiales de empleo, estamos hablando de una serie de ventajas en una doble vertiente: para la sociedad, en general (favorecer la inclusión y la integración en el mundo laboral mediante la contratación de personas con discapacidad, proyectando con ello su futuro tránsito hacia empleo no protegido) y para las empresas (el beneficio de realizar una actividad económica, a su vez asociada a una contribución a una labor social).

BENEFICIOS para la sociedad:

  • Sirven como puente para insertar en el campo laboral y social a las personas con discapacidad, generando puestos de trabajo para ellas. Así, facilitan su independencia económica, consolidan su trayectoria profesional y cualificación, mejoran la accesibilidad en los Centros de Trabajo, y consolidan iniciativas de Fundaciones y Asociaciones para que sirvan de referencia a las empresas ordinarias.
  • Ayudan a otras empresas a cumplir con la la Ley de Derecho de las Personas con Discapacidad o LGD (la antigua LISMI) según la cual, las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores en plantilla están obligadas a que, entre ellos, al menos haya un 2% de trabajadores con discapacidad.

BENEFICIOS para las Empresas:

Sí, en efecto. Los beneficios de los Centros Especiales de Empleo para la empresa no se quedan solo en las subvenciones autonómicas y las bonificaciones estatales. Hay una parte muy interesante y quizá menos conocida que hace de los Centros Especiales de Empleo una opción muy interesante por el posible incremento de la actividad mercantil asociada a la subcontratación de sus servicios.

Como comentábamos antes, todas las empresas españolas están obligadas a cumplir con la Ley general de discapacidad (LGD), antigua LISMI); y en caso de no tener la capacidad para contratar personas con discapacidad directamente en plantilla, tienen la opción de subcontratarlas a través de los CEE, por la aplicación de las denominadas medidas alternativas. Ahí es donde entra una nueva ventaja que podría tener nuestro Centro Especial de Empleo…

La normativa reguladora de la aplicación de las medidas alternativas (REAL DECRETO 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad) implica que cualquier empresa que no pueda contratar por lo supuestos que señala la norma, de forma orgánica tendrá que calcular cuántas personas con discapacidad necesita incorporar en su plantilla para cumplir con la antigua LISMI.

En el supuesto de que se reconozca la medida alternativa solicitada por la empresa ordinaria y se disponga del Certificado de Excepcionalidad emitido por el Servicio Público de Empleo, se podrá llegar en algunos casos, a la ejecución de una prestación de servicios (limpieza, jardinería, conserjería, consultoría empresarial, vending etc.) que  podrían  subcontratarse por parte de la  empresa ordinaria con un Centro Especial de Empleo, y  cuyo importe se calcula aplicando el triple de la cuantía  asociada al denominado IPREM anual, y que oscilaría en torno a los  19.362 euros. Esa cuantía que equivaldría a suplir la falta de 1 trabajador con discapacidad.

Por cada empleado con discapacidad que deja de contratar nuestro cliente, tiene que subcontratar servicios a un CEE por importe de 19.362 euros, siempre que se reconozca la medida alternativa solicitada por la empresa. 

Todas las empresas españolas están obligadas a tener en su plantilla un 2% de trabajadores discapacitados; pero tienen la alternativa de subcontratar servicios a los Centros Especiales de Empleo en circunstancias excepcionales.

Pero, veamos cuáles son los requisitos que exige la Ley para realizar esta subcontratación en vez de emplear a personas con un grado de discapacidad determinado…

¿Qué operativa debe seguir una empresa para subcontratar con los Centros Especiales de Empleo?

Veamos de qué manera pueda una empresa de más de 50 personas, obligada por Ley a reservar un porcentaje del 2 por ciento de los puestos de trabajo, sortear esa obligación en determinados casos puntuales…

  1. Determinar cuántos trabajadores se disponen en plantilla fijos o temporales, para poder conocer de forma precisa la cuota del 2%. Para ello hay que analizar la plantilla existente, cualquiera que sea el número de centros de trabajo, entendiendo que el periodo de referencia para el cálculo son los 12 meses anteriores, durante los cuales se ha de obtener el promedio de trabajadores empleados, incluyendo los contratados a tiempo parcial, en todos los Centros de Trabajo.
  2. Iniciar un proceso con la Comunidad Autónoma o el Servicio Estatal de Empleo (SEPE), y en función de si todos los trabajadores o los Centro de Trabajo radican en una Comunidad Autónoma o no.
  3. Acreditar, por parte de la empresa ordinaria, que existen situaciones organizativas o técnicas que imposibilitan la integración o bien, que no se ha podido seleccionar una persona o a varias con las características que requiere el perfil de trabajador con discapacidad, que haya demandado la empresa ordinaria, a los Servicios Públicos de Empleo, en un periodo de 3 meses, justificando tal situación a través del Certificado emitido por el correspondiente Servicio Público de Empleo.
  4. Obtener el certificado de excepcionalidad que expide la Comunidad autónoma o el SEPE, en su caso, en función de la concentración de plantilla. Tiene una vigencia de 3 años.
  5. Estudiar las dos alternativas que prevé la Ley para estos casos:
    a) Valorar si se debe hacer una donación directa a una Fundación por 1,5 veces el IPREM (Indicador público de Renta de Efectos múltiples), que supone unos 9.681 € por cada puesto de trabajo que debiera ocupar una persona con discapacidad de forma anual.
    b) Valorar si es más rentable subcontratar productos o servicios con un Centro Especial de Empleo por el triple de esa cantidad (3 veces el IPREM), por cada puesto de trabajo ligado a persona con discapacidad no cubierto y de forma anual. En el propio certificado de excepcionalidad se puede indicar de qué forma explícita, si se fracciona la medida alternativa (por ejemplo, subcontratar un servicio de limpieza y de modo independiente, producto, como embalajes de cartón…).
  6. Presentar una memoria anual por parte de las empresas ordinarias contratistas, como parte del seguimiento que ha de realizar el Servicio Público de Empleo, valorando en qué se ha donado o subcontratado para cumplir con la medida alternativa. (Del mismo modo, los Centros Especiales de Empleo deben también de emplearlo de una forma concreta, reinvirtiéndolo en formación de los trabajadores, promoción de los mismos, etc.).

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